CUIDADOS PALIATIVOS EN CÁNCER

Marco normativo de los cuidados paliativos en México.

Según la Ley General de Salud, los cuidados paliativos tienen por objeto

  1. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello.
  2. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.
  3. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento.
  4. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.
  5. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos.
  6. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.


El Artículo 166 Bis 1 hace referencia a los conceptos que se manejan en el capítulo de Cuidados Paliativos de la siguiente manera:


Enfermedad en estado terminal.
 

A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.

Cuidados básicos. 
La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable.

Cuidados Paliativos. 
Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. 

El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

Enfermo en situación terminal.  
Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses.

Obstinación terapéutica. 

La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.

Medios extraordinarios. 

Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello.

Medios ordinarios. 

Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener

Muerte natural. 

El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual.

Tratamiento del dolor.
Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.


Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:


  1. Recibir atención médica integral.
  2. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica.
  3. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables.
  4. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida
  5. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.
  6. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
  7. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor.
  8. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.
  9. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular.