CUIDADOS PALIATIVOS EN CÁNCER
Marco normativo de los cuidados paliativos en México.
Según la Ley General de Salud, los cuidados paliativos tienen por objeto
- Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello.
- Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.
- Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento.
- Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.
- Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos.
- Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
El Artículo 166 Bis 1 hace referencia a los conceptos que se manejan en el capítulo de Cuidados Paliativos de la siguiente manera:
Enfermedad en estado terminal.
A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.
Cuidados básicos.
La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable.
Cuidados Paliativos.
Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo.
El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.
Enfermo en situación terminal.
Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses.
Obstinación terapéutica.
La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Medios extraordinarios.
Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello.
Medios ordinarios.
Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener
Muerte natural.
El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual.
Tratamiento del dolor.
Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.
Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
- Recibir atención médica integral.
- Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica.
- Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables.
- Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida
- Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.
- Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
- Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor.
- Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.
- Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular.